RESPOSABILIDAD SOCIAL Y PROTOCOLO DE ACOSO

R.S.C.

En tainca, s.l. hemos asumido el compromiso de implicarnos más allá de nuestras funciones productivas, con actividades y acciones que redunden en beneficio de nuestro entorno y de la sociedad en la que vivimos.

En tainca, s.l. consideramos la responsabilidad social corporativa como parte de nuestros principios, con el objetivo y el compromiso de mejorar el bienestar de la sociedad y el medio ambiente donde estamos implantados.

Trabajamos muy activamente para favorecer y contribuir a mejorar el bienestar de la sociedad.

Principios del Código Ético tainca, s.l.:
  1. Respetar los Derechos Humanos de acuerdo con los estándares reconocidos internacionalmente (Declaración Universal y Principios OIT)
  2. Se cumplirán todas las leyes y normas aplicables del lugar donde se realicen actividades empresariales.
  3. Ningún empleado sufrirá acoso, castigo físico o mental o algún otro tipo de abuso.
  4. Como mínimo, los salarios y las horas de trabajo deberán cumplir las leyes, reglas y normas aplicables en tal sentido en el país en cuestión, incluyendo salario mínimo, horas extraordinarias y máximas horas de trabajo.
  5. No se utilizará mano de obra forzada u obligada y los empleados serán libres de dejar el empleo una vez que hayan proporcionado un aviso con suficiente antelación.
  6. No se utilizará mano de obra infantil.
  7. Se respetará el derecho que tienen los empleados a asociarse libremente.
  8. Se proporcionará a todos los empleados buenas condiciones de seguridad e higiene laboral.
  9. Nuestra actividad se desarrollará respetando el medio ambiente y la legislación medioambiental.
  10. Todos los productos y servicios se suministrarán de manera que cumplan los criterios de calidad y seguridad especificados en los elementos contractuales pertinentes y serán seguros para su fin previsto.
  11. Para garantizar el suministro de bienes y servicios no se utilizarán medios fraudulentos, por eso nos oponemos y combatimos toda forma de fraude, corrupción y soborno.
  12. Se garantizará que sus proveedores, subcontratistas, clientes y empresas con las que TAINCA,S.L. colabore, cumplirán a su vez con las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores.
Principios Medioambientales tainca, s.l.:
  1. Aplicar criterios ambientales a todos los procesos de planificación y toma de decisiones en cuestiones que afecten al medio ambiente.
  2. Cumplir la legislación ambiental del marco común europeo, española y del Principado de Asturias referente a nuestra actividad.
  3. Implementar las herramientas necesarias para prevenir la contaminación.
  4. Usar racionalmente los recursos como el agua, el papel y la energía; reduciendo la generación de residuos y emisiones; y favoreciendo el reciclado.
  5. Implicar a todos los empleados para lograr los objetivos ambientales propuestos, mediante programas de formación y sensibilización.
  6. Promover buenas prácticas ambientales entre proveedores, empleados y clientes.
  7. Promover la investigación, desarrollo y difusión del conocimiento científico y tecnológico destinado a la preservación del medio ambiente.
  8. Colaborar con las administraciones públicas y entidades del sector empresarial en la definición de una actividad económica sostenible.

COMPROMISO DE TALLER INDUSTRIAL CARREÑO SL (TAINCA)

EN LA GESTIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO

              

                   Con el presente protocolo, TAINCA manifiesta su tolerancia cero ante la concurrencia en toda su organización de conductas constitutivas de acoso sexual o acoso por razón de sexo.

               Al adoptar este protocolo, TAINCA quiere subrayar su compromiso con la prevención y actuación frente al acoso sexual y del acoso por razón de sexo   en cualquiera de sus manifestaciones, informando de su aplicación a todo el personal que presta servicios en su organización, sea personal propio o procedente de otras empresas, incluidas las personas que, no teniendo una relación laboral,  prestan servicios o colaboran con la organización, tales como personas en formación, las que realizan prácticas no laborales o  aquéllas que realizan voluntariado.

                 Asimismo, TAINCA asume el compromiso de dar a conocer la existencia del presente protocolo, con indicación de la necesidad de su cumplimiento estricto, a las empresas a las que desplace su propio personal, así como a las empresas de las que procede el personal que trabaja en TAINCA . Así, la obligación de observar lo dispuesto en este protocolo se hará constar en los contratos suscritos con otras empresas. 

                 Cuando la presunta persona acosadora quedara fuera del poder dirección de la empresa y, por lo tanto, TAINCA no pueda aplicar el procedimiento en su totalidad, se dirigirá a la empresa competente al objeto de que solucione el problema y, en su caso, sancione a la persona responsable, advirtiéndole que, de no hacerlo, la relación mercantil que une a ambas empresas podrá extinguirse.

                 El protocolo será de aplicación a las situaciones de acoso sexual o acoso por razón de sexo que se producen durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:

1.- en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
2.- en los lugares donde se paga a la persona trabajadora, donde ésta toma su descanso o donde come, o
3.- en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
4.- en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
5.- en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación (acoso virtual o ciberacoso);
6.- en el alojamiento proporcionado por la persona empleadora.
7.- en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

                Este protocolo da cumplimiento a cuanto exigen los artículos 46.2 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

                 En efecto, TAINCA al comprometerse con las medidas que conforman este protocolo, manifiesta y publicita su voluntad expresa de adoptar una actitud proactiva tanto en la prevención del acoso – sensibilización e información de comportamientos no tolerados por la empresa-, como en la difusión de buenas prácticas e implantación de cuantas medidas sean necesarias para gestionar las quejas y denuncias que a este respecto se puedan plantear, así como para resolver según proceda en cada caso.